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Extracto de la Sentencia del "Caso Bualo"

"De las constancias de la investigación penal preparatoria y de la prueba de la audiencia de debate surge adecuadamente probado que, en Mar del Plata, el lunes 16 de octubre de 2000, en horas del mediodía, Ariel Rodolfo Bualo concurrió al domicilio de su esposa, Sra. Mabel Adriana García, de la que se encontraba separado de hecho desde el mes de abril, y retiró a los hijos menores del matrimonio, Sebastián Francisco, de cuatro años y Valentina Camila, de dos años, con el declarado objeto de llevarlos a almorzar a la casa de su propia madre y luego a jugar a un "pelotero", comprometiéndose a reintegrarlos en el mismo día aunque más tarde que lo habitual. Justificó ante su esposa la demora explicando que, como en la jornada anterior había sido el Día de la Madre, pretendía compensar la "visita" que le correspondía conforme a lo convenido con ella. Antes de retirarse con los menores le hizo entrega a su esposa de un obsequio que, alegó, lo hacía con motivo del día de la madre consistente en ropas de gimnasia, diminutas a criterio de la Sra. García, y le dijo que sus hijos le darían "una sorpresa para su cumpleaños", que sería dos días después.
Luego de almorzar en casa de su madre, y lejos de cumplir con el resto del itinerario anunciado, el Sr. Bualo se dirigió con sus hijos al domicilio de la calle Bouchard Nº 7222, de propiedad de su padre. Allí, en el lapso comprendido entre las 14.50 y las 20.50 hs. del mismo día dieciseis, y en momentos en que los menores se hallaban sentados a la mesa del comedor de la casa, les dio muerte atacándoles con un cuchillo de aproximadamente 15 cms. de hoja, con el cual produjo sendos y profundos cortes en los cuellos de las víctimas, las que fallecieron en forma prácticamente inmediata por paro cardiorrespiratorio siguiente a hipovolemia aguda."
"Expresó la Sra. García que siendo alrededor de las 18, comenzó a inquietarse porque sus hijos no volvían. Relató que vivía asustada por las conductas de Bualo, aún cuando nunca pensó que podía pasar algo como lo que finalmente ocurrió. Lo llamó a su teléfono celular pero éste se hallaba apagado. Llamó a la madre de Bualo y ésta le dijo que, efectivamente, su hijo y sus nietos habían estado allí almorzando y que algo pasadas las 14 hs. se habían ido a un pelotero. Le recriminó a la madre por no haberlo acompañado, pues esa había sido la consigna familiar. La Sra. García recorrió los peloteros, el de Rojas y Constitución; el de Constitución y la costa y el del shopping, una y otra vez, en compañía de su madre y visitó los domicilios de algunos amiguitos de sus hijos en busca de éstos.
Ya cerca de la medianoche pensó en ir a la casa de Bualo, siéndole recomendado que no lo hiciera sola pues probablemente él lo que quería era eso. Recurrió entonces a la Comisaría 7ma. a hacer una denuncia, la hicieron esperar, le dijeron que tuviera paciencia, a lo que ella reaccionó diciendo que sus hijos estaban con una persona enferma y que no podía tener paciencia. Expuso la situación y le dijeron entonces que no había nada que hacer, que estaban con el padre, que no había un régimen de visitas legalmente establecido y que no habían pasado 24 horas. Que nadie la podía acompañar, pero le dijeron que se quedara tranquila pues si Bualo no tenía dinero, era seguro que no podía haberse ido muy lejos.
Pasó por la Seccional 4ta. Donde le volvieron a reiterar que no podían protegerla ni acompañarla. Fue entonces con su cuñado y su hermana a la casa de la calle Bouchard. Golpearon sin que nadie atendiera, fueron por atrás, y olió si percibía gas, con resultado negativo, lo que le generó cierta tranquilidad y pensó "con gas no les hizo nada". Decidió no insistir en golpear, pensando que tal vez los chicos estaban durmiendo y se generaría una escena perturbadora para ellos.
Siendo las tres de la madrugada decidieron contactarse con un conocido de su cuñado que trabaja en Tribunales, quien les indicó que fueran a la seccional 7ma. para que le recibieran la denuncia. Este periplo ininterrumpido de frustraciones institucionales prosiguió con la recepción de la denuncia donde manifestó que temía por la seguridad de sus hijos. A la mañana concurrió a Tribunales donde un estudiante le dijo que de la Comisaría 7ma. no habían llevado nada y que respecto a la otra denuncia todavía tenía que llegar del C.A.V.(Centro de Asistencia a la Víctima)
A las ocho de la mañana recibió un llamado, era el Jefe de su esposo, quien le manifestaba que había visto a Ariel comprando cigarrillos y luego entrar en la casa de la calle Bouchard. Luego un llamado de la misma persona, dando cuenta que la policía había llegado al lugar. Se puso contenta porque pensó "me dieron bolilla, se habrán dado cuenta que es importante ir al lugar". Fueron entonces con su hermana y su cuñado, viendo muchos patrulleros y muchas cintas, enterándose entonces de lo acontecido."

Bualo había matado a sus dos hijos.
"La declaración que la Sra. García prestó ante el Tribunal es concordante con la que anteriormente hizo ante el Fiscal de Instrucción, Dr. Fabián E. Belén y que obra documentada a fs. 161, oportunidad en la que acompañó cartas de Bualo a ella dirigidas que indudablemente avalan, al igual que las secuestradas en el lugar del hecho, las manifestaciones de la testigo.
Esta declaración, en la que no observé fisuras, no fue cuestionada ni por el Agente Fiscal ni por la Defensa durante la audiencia, lo que motivó a estas partes y al Particular Damnificado a desistir de un importante número de testigos que habían sido oportunamente ofrecidos como prueba. Durante los alegatos finales tampoco cuestionaron Fiscal y Defensor la veracidad de los hechos relatados por la Sra. García. Sin embargo, el Fiscal de Juicio, Dr. Carlos Alberto Pelliza, al efectuar su acusación final, manifestó que no solicitaría la aplicación de la pena más grave por entender que la responsabilidad del acusado aparece atenuada por la concurrencia de otras conductas (de terceros) de interés para el caso, las cuales han quedado fuera del alcance de la Justicia de los hombres. Habló el Dr. Pelliza de "responsables morales" que habrían coadyuvado al fatal desenlace, respecto de los cuales, concluyó apodícticamente, que sólo la Justicia Divina podrá dar a cada uno lo suyo.
El Derecho Penal no castiga las responsabilidades morales a las que se refirió el Fiscal de Juicio, supuesto el caso que existieran, por lo que bien debió abstenerse de formular tal reproche, máxime cuando ni de la investigación penal preparatoria ni de la prueba producida en el juicio surgen elementos que permitan efectuar tan grave distribución de culpas. Las referencias del Fiscal a los familiares del acusado, que tuvieron que soportar sus inconductas durante tanto tiempo, fueron, a la luz de lo escrito y de lo ventilado en el juicio, injustas y no probadas.
Especial referencia hizo a Mabel Adriana García, a quien reprochó, entre otras cosas, que haya hecho un "lavado de culpas mediático" luego de que ocurrieran las muertes de sus hijos. No puedo compartir la opinión del Representante del Ministerio Público, pues no se ha producido en la investigación preparatoria ni en el juicio siquiera un informe psicológico o psiquiátrico referido a la mujer víctima como para afirmar tan ligeramente que sus apariciones públicas ulteriores tuvieron por finalidad encubrir su propia responsabilidad en la producción del delito.
De todos modos, la simple comprensión humanitaria del drama debe motivar a suponer que Mabel Adriana García pretendió, a través de sus apariciones públicas otorgar un sentido a la increíble muerte de sus hijos, para evitar que otros chiquitos tengan esa misma suerte, como bien interpretó su apoderado, el abogado Fernández Fiks al hacer uso de la palabra hacia el final del debate. Tampoco puede desestimarse que la Sra. García, ante la nula respuesta que obtuvo al recurrir a la Justicia antes del crimen, haya optado por vías que consideró más eficaces. Tampoco puede dejarse de lado que la actividad pública reprochada no haya sido sino un recurso inconsciente para sustraerse de la locura a la cual bien pudo haber sido conducida por el desmesurado sufrimiento que le fuera impuesto por la persona a la que, paradójicamente, eligió para compartir su vida. No debiera haberse olvidado, por último, que las Naciones Unidas han informado que los familiares desconsolados por homicidios sufren importantes consecuencias emocionales durante un período de semanas, meses o años /VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito, 1990, Informe del secretario General, N.U., A/ Conf. 114/20,punto 11).
A la Sra. García se le ha atribuido, además, no haber sido ajena a la muerte de sus hijos pues le costó creer al Fiscal de Juicio que permitiera que su esposo se llevara a los niños el día de los hechos no obstante el temor que aquel le inspiraba, no comprendiendo tampoco el Dr. Pellizza por qué no requirió oportunamente asesoramiento jurídico. Sin perjuicio de que la cuestión no fue objeto del debate, cabe realizar al respecto algunas reflexiones. En primer lugar, la Sra García manifestó, sin que nadie la contradijera ni probara lo contrario, que efectivamente buscó asesoramiento jurídico y que a tal efecto concurrió a los tribunales con la suerte ya descripta. Sabía, por otra parte, pues así lo manifestó en su declaración ante el Fiscal y durante el juicio, que existe una ley que castiga al progenitor que impide el contacto con el otro progenitor no conviviente.
Debe tenerse en cuenta, también, que si bien no existía un régimen de visitas fijado judicialmente, los esposos sí lo habían convenido, viéndose obligada la Sra. García por su propia palabra, lo cual para las personas de bien es ley. Es más, en tal sentido y habiendo tenido los niños el día domingo anterior (Día de la Madre) permitió que su esposo los llevara el lunes en la tranquilidad, además de que también estaría la abuela paterna, a la cual había recomendado no dejar solo a Bualo con los niños.
De la prueba pasada ante este Tribunal, no puede ni por asomo pensarse que la Sra. García se imaginaría que Bualo terminara matando a sus hijos.
Sin perjuicio de lo dicho, hay que tener en cuenta muy especialmente, para comprender cabalmente lo ocurrido, que la Sra. García es una persona gravemente maltratada por su esposo. A este respecto, debe recordarse que la violencia contra la mujer es un fenómeno que viene siendo objeto de sostenida preocupación de los mas variados organismos internacionales, mundiales y regionales, desde las Naciones Unidas hasta el Banco Mundial. Sería tedioso citar en este fallo las innumerables declaraciones, convenios y pactos internacionales que se refieren y definen esta problemática y que procuran su erradicación de la faz de la tierra. Por ello he de limitarme a sólo citar dos normas claves.
En primer lugar la adoptada por la Naciones Unidas en la "Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer", dada por la Asamblea General de 1993, que define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en el género, que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada." En segundo lugar, ya a nivel de nuestro país, me remito a la Ley Nacional Nº 24632, ratificatoria de la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer". (ó Convención de Belem do Para) que define por "violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". Concedo especial importancia a esta norma legal, no sólo por su vigencia positiva en el país, sino también porque contiene disposiciones tuitivas específicas, son orientadoras para la comprensión de los hechos y de la labor de los jueces, de los ministerios públicos fiscales y de las policías locales; sin perjuicio esto de las normas procesales de esta Provincia destinadas a la protección de las víctimas en general, condición que parece que aún no se le termina de reconocer a la Sra. Mabel Adriana García.
Para despejar cualquier duda al respecto, quiero recordar que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder" de las Naciones Unidas ha definido que "...se entenderán por víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente. Y que en la expresión víctima se incluye además a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa."
De la enorme cantidad de material de consulta disponible en la materia, creo oportuno citar, por la calidad de la fuente y su innegable objetividad a la información suministrada por la Organización Mundial de la salud sobre el fenómeno de la violencia contra la mujer a partir de la resolución 4925 de la Asamblea Mundial de la Salud (v. Página web de la World Health Organization,, índice temático "Violence against women") . El Organismo Internacional ha dejado establecido que la violencia contra la mujer es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. A pesar de ello el encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer. Después del matrimonio, el riesgo mayor de violencia para la mujer sigue habitando en su propio hogar, donde su esposo, y a veces la familia política, puede agredirla, violarla o matarla. Cuando la mujer queda embarazada, envejece o padece discapacidad mental o física, es más vulnerable al ataque.
En lo que a este caso interesa, y en referencia siempre a la declaración de la Sra. García, cuando describió los hechos padecidos en mano de su esposo, es de señalar que la OMS ha concluido que las agresiones están destinadas a lesionar la salud psicológica de la mujer al igual que su cuerpo, y suelen ir acompañadas de humillación y violencia física. Al igual que la tortura, las agresiones son impredecibles y guardan poca relación con el comportamiento de la mujer y pueden sucederse una semana tras otra, durante muchos años, siendo los insultos incesantes y la tiranía los que constituyen el maltrato emocional quizás más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de los maltratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y aterrorizada".
El Consejo de la Unión Europea tampoco ha sido indiferente frente a la violencia psicológica hacia el interior de la pareja, a la que define como la forma menos visible de violencia, y que considera intolerable para la mujer que la experimenta, pues los ataques verbales, humillaciones, amenazas y hostigamiento repetidos, pueden ser más nocivos para la salud que los ataques físicos, perturbando gravemente el balance psicológico de las mujeres víctimas. Estas pierden toda confianza en sí mismas, y, en consecuencia, experimentan dificultades en tomar a cargo o dirigir sus propias vidas, con todo lo que tal incapacidad puede acarrear. (Council of Europe. Committee on Equal Opportunities for Women and Men, "Information about Violence towards Women in Europe", 5 de octubre de 1999)
Tengamos en cuenta, además, que conforme los estudios de las Naciones Unidas sobre las víctimas de los delitos en general, estas personas no prevén que se verán involucradas o que les afectará uno en particular, como los sufridos por Mabel Adriana García en manos de su esposo, según ella misma relatara en esta causa. Es probable que la reacción inicial sea de incredulidad, seguida de conmoción, desorientación general y a menudo cólera o temor extremos. Es normal que las víctimas sigan un proceso en que atribuyan ilógicamente la culpa a sí mismas, siendo notorio que en la recuperación personal influyen la gravedad y la importancia personal que se le atribuye a los hechos, los recursos personales y familiares de la víctima y las actitudes y el comportamiento de las autoridades pues la falta de interés o una respuesta inadecuada de las mismas puede prolongar o aun intensificar los sentimientos de temor, ira y confusión. (VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, 1990, informe del Secretario General, puntos 6 y 8, publicación N.U., A/conf. 144/20)




De acuerdo con las pruebas de este juicio la Sra. Mabel Adriana García, aun cuando pueda no tener plena conciencia de ello, es una mujer crónica y gravemente maltratada por su esposo. Y utilizo el tiempo verbal presente y no el pasado pues quedó evidenciado en el juicio que la víctima, al prestar declaración testimonial, se mostró impotente de soportar la presencia física de Bualo en la sala. Más aún, pude observar cómo, en los sucesivos días de audiencia, la nombrada presenció el juicio alejada del imputado, ubicándose en el fondo del recinto. También fue notable su reacción cuando el imputado pronunció sus últimas palabras cerrando el debate, retirándose inmediata y rápidamente de la sala. Estas actitudes revelan que la Sra. García no ha superado su victimización.
Ninguna duda tengo en categorizar a la Sra. García como mujer víctima de maltrato crónico, afirmación que mantengo pese a no contar en la causa, por las razones ya expresadas, con una pericia específica. He advertido en el largo relato de la víctima la descripción de hechos y circunstancias indicativos, conforme los estándares internacionales reseñados, que su esposo era para con ella una persona violenta y abusiva. Al respecto la testigo hizo referencia a inequívocos actos de violencia psicológica (abandonos, torturas, amenazas, burlas, desvalorización, daños, falta de respeto, invasión a la privacidad, manipulación de los hijos, menoscabo sexual, etc.) los que sumados a los episodios de franca agresión física también descriptos, debieron producir los efectos destructivos o desestructurantes que la Sra. García también mencionó haber sufrido (inseguridad, confusión, miedos, sentimientos de impotencia, resignación, soledad, desamparo, etc.).
Los peritos psicólogos y psiquiatras intervinientes en la causa han coincidido, por otra parte, al describir a su esposo como portador de un serio trastorno de la personalidad, llámese al mismo límite o antisocial, o psicopatía perversa o narcisista, merced al cual ha cometido la monstruosa acción traída a juicio, sólo para causar sufrimiento a su esposa, por el hecho de que esta había decidido alejarse de su vida, una determinación de indudable salud desde el punto de vista psicológico, conforme el criterio expresado ante el Tribunal por la Perito Psicóloga del Ministerio Público Lic. Alicia Cendoya.
También el Perito Policial, Licenciado Cleiman, que entrevistó junto a la Licenciada Gaig al imputado y a la víctima, dijo ante una pregunta del Fiscal durante el debate que en la relación de la pareja Bualo-García, era éste quien llevaba la voz cantante, ejerciendo control y poder sobre su pareja. Resulta claro que en estas situaciones pueden manifestarse lógicas actitudes de defensa por parte de la víctima, lo que podría dar sostén a las menciones del acusado frente a terceros sobre la supuesta existencia de agresiones recíprocas, lo que igualmente no impedía, como bien sostuviera Cleiman, que el poder y el control de la pareja lo ejercía Bualo.
Luego de las razones expuestas, que, reitero, son las que derivo de lo leído, visto y oído durante el juicio, me pregunto, ¿cómo puede sostenerse que la Sra. García haya contribuido moralmente al crimen ejecutado por su esposo? En otras palabras, ¿cómo puede aún cuestionarse la condición de víctima de esta mujer?
Por cierto que no culpo especialmente al Agente Fiscal de Juicio por su imposibilidad para reconocer la verdadera condición de la Sra. García. Ello así pues, volviendo a las conclusiones de la Organización Mundial de la Salud, es un hecho que en la mayoría de los países aún no se identifica con claridad a la mujer que experimenta violencia en el hogar, y, como consecuencia de ello, no se le presta apoyo. Los servicios que podrían hacerlo, como la policía o la atención de salud, suelen no identificar a la mujer que es objeto de violencia, o no pueden responder adecuadamente. Pueden no estar adiestrados para tratar el problema ni saben a qué lugares derivar a las mujeres que buscan ayuda. Puede que tengan miedo de afrontar el problema o no estén preparados para tratar la compleja situación que rodea a la mujer que ha sido víctima de violencia.
En una publicación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, se ha hecho notar que los investigadores tienden a preguntar según sus valores. Sus preguntas están modeladas por la manera en que piensan acerca de las mujeres, acerca de las relaciones íntimas y la violencia perpetrada por los hombres contra ellas. Los investigadores de la violencia comienzan preguntándose ¿por qué las mujeres se quedan? Lo que de cierto modo sutil hace culpable a la mujer de su propia victimización, pues, en rigor, debieran interrogarse sobre los factores externos a la mujer que la constriñen de la posibilidad de alejarse. (v. Michelle Bograd, "Perspectivas feministas del abuso a la esposa", en "Violencia Familiar", ed. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Bs.As,1996, pag21 y ss.).
Como hiciera notar la especialista Marian Dutton, "comprender los esfuerzos que las mujeres realizan para resistir, escapar, evitar y terminar con la violencia que padecen ellas y sus hijos no es tarea sencilla dadas las diferencias de las diversas respuestas, tanto entre distintas mujeres como entre las de una misma mujer en el tiempo. ¿Por qué algunas mujeres llaman repetidas veces a la policía y otras jamás lo hacen? ¿Por qué algunas acuden a hogares para mujeres maltratadas y otras no? ¿Porqué una mujer comienza a dar pelea luego de años de no hacerlo? ¿Por qué algunas presentan resistencia en los primeros episodios y luego dejan de hacerlo? ¿Por qué algunas buscan ayuda profesional en el área de la salud, otras en las cortes judiciales y otras sólo en su familia? Estas preguntas son las que deberían formularse y responder los operadores del sistema de justicia penal para ayudar a mejorar las intervenciones e incrementar el nivel de seguridad debidos a la mujer maltratada y a sus hijos, toda vez que, en caso contrario, las acciones de la víctima pueden ser interpretadas erróneamente y esto generar importantes consecuencias negativas para ella y su familia. Muchas decisiones que pueden comprometer la vida de una mujer golpeada o la de sus hijos -y la omisión de diligencias es en definitiva una decisión- están bajo la influencia directa de la evaluación que otros hacen de su respuesta estratégica a la violencia en el hogar." (v. "La mujer maltratada y sus estrategias de respuesta a la violencia" Mary Anne Dutton en ""La mujer golpeada y la Familia", ed. Granica, Buenos Aires, 1997, pags.153 y ss.) No en vano es un lugar común en la bibliografía sobre la violencia contra la mujer la referencia a los mitos y estereotipos de género que imperan en nuestra sociedad y que hacen sentir sus efectos sobre funcionarios e incluso sobre las propias víctimas. (v. "Violencia Masculina en la Pareja", Jorge Corsi y otros, Ed.Piados, Bs.As, 1995; "Orígenes culturales de la violencia en la familia" Aurora Sánchez, en "Violencia familiar y abuso sexual", Ed Universidad, Bs.As, 1998; "Hombres violentos y mujeres maltratadas", Graciela Ferreira, Ed. Sudamericana, Bs.as, 1992; "Violencia en la Familia", Cecilia Grossman, ed. Universidad, Bs.as; entre otros)
En este caso, conforme lo visto y oído, es de mi convicción que la Sra. García fue tenida injustamente como "culpable moral", cuando en realidad fue la primera víctima de un hombre abusivo. Lo que tal vez ha molestado es su constante denuncia pública."
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Vistas las cuestiones planteadas y votadas precedentemente el Tribunal, RESUELVE unánimemente:


1º) DECLARAR a ARIEL RODOLFO BUALO, filiado en autos, autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en concurso real, hechos cometidos con alevosía y en la persona de sus hijos Sebastián Francisco y Valentina Camila, perpetrados en Mar del Plata el 16/10/2000, y condenarle a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA más la ACCESORIA DE RECLUSIÓN POR TIEMPO INDETERMINADO de la Art. 52 del Código Penal, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 29 inc.3º, 40,41,45, 52, 79, 80 inc.1 y 2; 529/533 C.P.P.)...

Daniel E. AdlerEduardo O. AlemanoHugo Trogu
JuezJuez
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